La providencia SNAT/2026/00093, emitida el 7 de septiembre, se publicó en la Gaceta Oficial 43.484 del 21 de octubre de 2026 (copia alojada por ASOCAV).
Boletos y facturas
Su artículo 28 exige facturas fiscales a aerolíneas, agencias e intermediarios que venden boletos nacionales o internacionales; boletos y pases de abordar no las sustituyen.
Entrada en vigor
La disposición final octava establece 180 días continuos desde la publicación. No implica aplicación inmediata. Consulta el texto y su alcance con un asesor tributario.
Portada conceptual generada con IA; no es una fotografía de un evento ni un documento fiscal real.